miércoles, 21 de noviembre de 2007

Las Acciones en el Derecho Romano



CONCEPTOS BÁSICOS Y ORIGEN:
“La acción, a más de constituir el medio legítimo para la actuación del derecho, pone de manifiesto, a través de la fórmula correspondiente, la consistencia de éste.” En la dinámica social; cuando se comprende el crucial papel de la norma jurídica y el papel del derecho como coyuntura entre aquel devenir social y su ideal; la acción; esa materialización de la voluntad humana, y en nuestro caso, el proceder del ciudadano demandador de derechos y responsable de deberes; desarrollaba un roll vital en la antigua Roma.
Todo lo concerniente a la teoría de las acciones, su filosofía original, proviene de Gayo, jurisconsulto romano; quien dedica un libro completo de Las Instituciones -el cuarto- a su estudio.
Para los romanos, el vocablo actio -acción- tenía dos sentidos:
1- Formal: como instrumento que abre puertas al proceso. Acto de las partes enderezado al logro de la tutela jurisdiccional.
2- Material: como reclamación de un derecho civil obligatorio. Actualmente, podríamos hacer un simile semántico con la palabra pretensión.
Las acciones eran de diverso tipo, y su clasificación depende del contexto que se esté manejando.
CLASIFICACIÓN GENERAL DE LAS ACCIONES.
Acción Civil: aquellas fundamentadas en el ius civile. Cuando es reconocida por la ley, se le puede denominar acción legítima.
Acción Honoraria: es la fundamentada en el derecho pretoriano. Depende del iurisdicto -capacidad de decisión magistral, en un caso concreto, sobre si el demandante puede o no presentar su demanda ante juez-. Las acciones honorarias tienen la siguiente subclasificación:
Acciones ficticias: son una variable de las fórmulas -acciones- in factum. Se presentan cuando el magistrado pretorio utiliza un expediente de ficción, es decir, simula un cumplimiento de los requisitos de la ley civil para el amparo de una determinada situación.
Acciones útiles: aquella que surge de la imitación de otra acción prometida en el edicto. La palabra útil significa acomodada, adaptada a un caso para la que no fue prevista la acción original.
Acciones con transposición de sujetos: se emplean con fines de representación procesal, teniendo también una especial significación en el campo de la transmisión de créditos.
Acciones in ius: aquella en la que la condena del demandado está subordinada a la condición de que el demandante tenga un derecho o pretensión basado en el derecho civil.
Acciones in factum: se presenta cuando la condena del demandado depende, únicamente, de la existencia de ciertos hechos.
Acción Penal: las acciones penales son aquellas que se derivan de un delito, donde se impone la sustitución del daño en un determinado porcentaje multiplicado.
Acciones In Rem e In Personam: literalmente significan “acción contra la cosa” y “acción contra la persona” respectivamente. La actio sacramento in rem se establece para defender una cosa que a uno pertenece librándola del adversario, quien tiene el corpus. La actio in personam implica in proceso contra una persona predeterminada. Esta ultima acción presupone una persecución material -acreedor-deudor-.
Acciones In Bonu Et Conceptae: acciones en las que la condena se pronuncia de acuerdo con un criterio de equidad.
Acciones Arbitrae: en determinados casos, la concesión entre individuos se deliberaba mediante un arbiter -particular-, quien era escogido por las partes mismas.
Acciones Perpetuas y Temporales: esta clasificación hace referencia a la duración del efecto de la sentencia judicial. En general, todas acciones civiles son perpetuas, las pretorias también, a excepción explícita del pretor.
Acciones Directas y Contrarias: hace referencia a los actores de un negocio jurídico como el mandato, el comodato o el depósito. Entonces se denomina acción contraria a toda aquella actio que recae en el individuo víctima, por ejemplo, depositario, mandatario; viceversa, la acción directa recae en el individuo primero, por ejemplo, depositante, mandante.
· Acciones Privadas y Populares: son privadas las acciones concedidas a los particulares, en cuanto tales, para amparar sus derechos subjetivos prados; populares, las otorgadas a los ciudadanos para defensa de un interés público.
PROCEDIMIENTO CIVIL ROMANO
· PROCEDIMIENTO ROMANO: GENERALIDADES.
El procedimiento romano se divide en tres grandes etapas: en sus inicios fueron las Acciones de la Ley, comprenden desde los inicios de Roma hasta el siglo II a.C.; luego, evolucionó al Procedimiento Formulario -Del siglo II a.C. al siglo III d.C.-; y finalmente, el procedimiento romano se consolidó en el denominado Procedimiento Extraordinario -a partir del siglo III-.
Antes de profundizar en las etapas del proceso civil romano, hay que hacer mención a dos fases que tuvo éste en su periodo clásico: el procedimiento in iure y apud iudicem. El procedimiento in iure -o iurisdictio-, las partes hacen su presentación al magistrado, exponiendo los puntos de controversia, aclarando todos los pormenores de éste. En la segunda fase, conocida también como iudicatio, se señala el cese de la actividad magistral, con la intervención del juez.
· ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO CIVIL ROMANO.
1- Primera Etapa: Acciones De La Ley -Legis Actiones-.
En los albores de la civilización romana, las legis actiones constituyen el método primitivo de enjuiciar. Este fantástico conocimiento, que empezaba a construirse, era una amalgama de solemnidades, rituales estrictos, con cantidades exorbitantes de rigidez. Un litigante novato requería asesoramiento explícito de los sacerdotes, tenientes primigenios de estos conocimientos; y si éste cometía un error, por ínfimo que pareciera, perdía el proceso.
Las legis actiones eran de dos géneros: declaratorias y ejecutorias. Una acción es declaratoria cuando conduce al nombramiento de un juez; y, una acción es ejecutoria, si su fin es materializar un derecho reconocido.
· Acciones Declaratorias:
· Legis Actio Per Sacramentum -acción de la ley por apuesta sacramental-: esta acción se fundamenta en una apuesta -sacramentum- que celebraban las partes, luego de haber hecho sus alegatos in iure. Tal apuesta se depositaba in sacro deponebant, adjudicándose la suya al litigante victorioso, mientras la del vencido pasaba a engrosar los bienes del Estado.
De esta acción se destacan dos formas: la legis actio sacramento in rem, cuando se trataba de la tutela de un derecho de propiedad, y la legis actio sacramento in personam, cuando se encaminaba a la protección de los derechos de crédito.
· Legis Actio Per Iudicis Postulationem -por petición del juez-: ésta acción se empleaba para tutelar un crédito dinerario, y para tutelar el derecho del coheredero de pedir la división del patrimonio hereditario. Era característico de este procedimiento indicar la causa por la que se litiga, nombrar a un arbitro, y no incurrir en el sacramentum.
· Legis Actio Per Condictionem -por emplazamiento-: se presentaba cuando, después de que han declarado las partes, el demandante señalaba un plazo de treinta días para que la contraparte nombrara un juez.
· Acciones Ejecutorias:
· Manus Iniecto: esta acción se presentaba cuando el deudor no podía o quería cumplir la sentencia en un proceso declarativo. El acreedor conduce a éste ante el pretor y declara solemnemente que el deudor no le ha pagado la suma de dinero prevista. El pretor pronuncia la addictio, con la que transfiere cierto poder frente al deudor. El acreedor queda autorizado para aprender al deudor físicamente y llevarlo a su cárcel privada.
· Pignoris Capio: consiste en que el acreedor tiene la facultad de ingresar a la habitación del deudor pronunciando ciertas fórmulas sacramentales para extraer el pignus -un bien determinado-. Esta acción solo se celebraba entre el Estado y los particulares.
· Segunda Etapa: Procedimiento Formulario.
Esos rituales rígidos a los que conducían las legis actiones, fueron, hacia mediados del siglo II a.C., reemplazados por una nueva dinámica del proceso. En el procedimiento formulario, las partes no recurren a declaraciones solemnes; el pretor se convierte en un participante activo del proceso, señalando deberes y derechos procesales de las partes, indicando al juez las pautas para dirimir la controversia. Nace la fórmula, hilo conductor que el magistrado traspasa al juez para que oriente la decisión final.
· Fórmula: estructura, generalidades, etapas.
En la fórmula, esa guía del juez servia de base para un convenio por virtud del cual los litigantes sometían la cuestión controvertida a la decisión del juez, hay dos partes: la ordinaria y la extraordinaria. La parte ordinaria es precisa, correspondiente a la acción por la que se litigue; la parte extraordinaria es la agregada a causa de las particularidades del caso.
Partes ordinarias
· Intentio: es la parte fundamental de la fórmula. En ella se recoge el contenido de la demanda, patentizándose la naturaleza de la reclamación y abriéndose puertas al debate procesal. El intentio pone de manifiesto a los actores del pleito, la controversia originaria y la solicitud del actor.
· Demonstratio: es la aclaración de la naturaleza de la reclamación. Por ejemplo, cuando se demanda una prestación de valor indeterminado.
· Condemnatio: orden del magistrado de pagar, bien sea el equivalente monetario o la cosa en sí, si el demandante resultaba victorioso. En caso contrario, si el demandado era inocente, era absuelto.
· Adiudicatio: acción facultativa del juez que le permitía dividir una herencia o cosa en común. En determinados casos, el magistrado autorizaba al juez para que atribuyera derechos u obligaciones a las partes.
Partes extraordinarias
· Exceptio: es una defensa del demandado. Si el demandado alegaba ciertas circunstancias, que destruían o condicionaban las pretensiones de la intentio.
Las excepciones se dividían en perentorias -aquellas que paralizan totalmente la acción- y dilatorias -las que paralizan parcial o temporalmente la acción-.
· Praescripto: es una excepción que se presenta al inicio de la fórmula, generalmente a favor del demandante.
En la materialización del derecho formulario, se pueden caracterizar dos aspectos fundamentales: las generalidades del proceso -partes, jueces, magistrados, fuero y tiempo- y el proceso como tal, sus pasos, numerales lógicos a seguir.
En la dinámica del procedimiento formulario, los magistrados son los que avalan la causa del pleito, la formalizan; los jueces son aquellos que tienen el poder de decisión. El fuero es el entorno del pleito, brinda las prerrogativas de los litigantes, los magistrados. El tiempo o época en la que la actividad judicial estaba habilitada -invierno y verano- o no -otoño y primavera-. Y, por ultimo, las partes, actores principales del acto jurídico -demandante y demandado, acreedor y deudor-.
El trámite lógico en el que incurría el procedimiento formulario tenía las siguientes etapas: procedimiento in iure, la litis contestatio, el procedimiento apud iudicem, la sentencia y, por ultimo la ejecución de la sentencia.
· Procedimiento In Iure: era la etapa en la que, inicialmente, comparecían ante el tribunal las partes -; si por omisión, el demandado no asistía al llamamiento, se podía traerle a la fuerza. Presentes las partes in iure, se podía aplazar el acto, aceptar la demanda u oponerse a las alegaciones del demandante.
· La Litis Contestatio: contrato que se lleva a cabo entre las partes. Es solemne, pues requiere ser aprobado por el magistrado y una constancia escrita a la que debe ceñirse al juez para dictar la sentencia.
· Procedimiento Apud Iudicem: este era el procedimiento llevado a cabo hasta que se materializara la sentencia. La iudicatio, tenia nueve principios fundamentales: el principio dispositivo, donde las partes se presentan ante el juez; el principio de igualdad -escuchar también a la otra parte-; el principio de oralidad; el de inmediación entre las partes durante los periodos de las pruebas, los alegatos y la sentencia; el de publicidad, el principio de la libre apreciación de las pruebas por parte del juez; el de congruencia entre la sentencia y las pretensiones de las partes; el principio de preclusión, consistente en replantear las etapas del proceso previamente evacuadas; y, por ultimo, el principio de cosa juzgada, donde finalizado el pleito con el dictamen judicial, éste no puede replantearse.
· La sentencia: cabe aclarar, que previo a la sentencia, hay periodos dos periodos mas en el proceso, en los que respectivamente: se practican las pruebas y se presentan los alegatos.
La sentencia resuelve el pleito en definitiva, mediante un fallo. Esta puede ser absolutoria, condenatoria, declarativa y constitutiva.
En caso de que la sentencia fuera omitida por el vencido se recurría a medios coactivos. (Ver acciones ejecutorias)
· Tercera Etapa: Procedimiento Extraordinario.
El procedimiento extraordinario, a partir de la época posclásica entra en escena jurídica. Éste acaba con la bipartición clásica del procedimiento formulario; ahora, el juez es un funcionario público. Todo el proceso se reduce a un solo momento.
En esta dinámica procesal, se realizaba la citación -hecha por el demandante- mediante un escrito -libelo-; se procedía a la confesión juramentada -confessio in iure-; las partes fijaban sus pretensiones -litis contestatio-; y, el juez se sometía a una rigurosa comparación entre las pruebas y la norma.
La sentencia puede ser: patrimonial particular, mediante la apropiación y/o venta -parcial o total- de los bienes del demandado; o personal, con carácter de accesoria. De la sentencia hay que destacar que se podía proceder a la apelación -se recurre a un juez jerárquicamente superior para que reevalúe el caso-, pero no por mas de tres instancias, para la ultima de las cuales es competente el emperador.
Los gastos procesales -costas- eran asumidas por todo el que tuviera un resultado adverso.
El Derecho Penal: de Roma al Derecho actual
Esther Domínguez López

Como viene siendo habitual, numerosos romanistas miembros de la Asociación Iberoamericana de Derecho Romano se dieron cita nuevamente para celebrar el que ya ha sido VII Congreso Internacional y X Iberoamericano de Derecho Romano. La organización del mismo fue asignada, cumpliendo un compromiso asumido con ocasión de la celebración el pasado 1 de febrero de 2003 de la Asamblea General de la Asociación, conjuntamente a la Universidad Miguel Hernández de Elche y a la Universidad de Alicante, bajo la dirección de los responsables de las respectivas Áreas de Derecho romano, los Catedráticos Fermín Camacho de los Ríos y Aranzazu Calzada González, actuando como secretaria Eva Polo Arévalo, profesora de Derecho Romano de la Universidad Miguel Hernández. El Congreso, celebrado entre los días 5 a 7 de febrero del presente, contó además con el patrocinio y colaboración de numerosas entidades, tales como: los Ayuntamientos de Altea y de Benidorm; el Instituto Alicantino de Cultura Juan Gil - Albert; la Caja de Ahorros del Mediterráneo; la Escuela Internacional de Protocolo de Elche; el Consejo Social de la Universidad de Alicante; el Palau de Altea, ofrecido además como sede para su celebración; el Departamento de Arte, Humanidades y Ciencias Sociales y Jurídicas de la Universidad Miguel Hernández; el Departamento de Ciencias Histórico - Jurídicas de la Universidad de Alicante; el Vicerrectorado de Asuntos Económicos de la Universidad Miguel Hernández; el Vicerrectorado de Extensión Universitaria de la Universidad de Alicante, y el Centro de Estudios Iberoamericanos Mario Benedetti.
El acto de inauguración estuvo presidido por el Rector de la Universidad Miguel Hernández, Jesús Rodríguez Marín, acompañado de los profesores Fermín Camacho de los Ríos y Aranzazu Calzada González, el Director del Palau de Altea, Ximó Romà, la Secretaria de la Asociación Iberoamericana de Derecho Romano, Carmen López Rendo y la Concejala de Educación y Cultura del Ayuntamiento de Altea, Mª José Rostoll Zaragozi. La amplitud del tema propuesto en esta ocasión: "El Derecho Penal: de Roma al Derecho actual", puesta ya de manifiesto por Armando Torrent Ruiz, Catedrático de Derecho Romano de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid, en su ponencia inaugural "Líneas generales del Derecho penal romano", quedó evidenciada no sólo por el gran número de comunicaciones presentadas, sino sobre todo por la heterogeneidad de sus contenidos, abarcándose en efecto una enorme diversidad de materias relativas tanto al Derecho penal privado, como al Derecho criminal, lo cual dificultó por otro lado la labor de agrupación de las mismas en bloques temáticos más o menos homogéneos, pese al notable esfuerzo de los organizadores del Congreso. Sí se apreció con todo un claro predominio de trabajos centrados en el ámbito más propiamente criminal, lo que quizá se explique por la novedad del tema propuesto (hasta entonces no había sido tratado en ninguno de los Congresos que anualmente celebra la Asociación), además de una sensible preferencia por el estudio de figuras concretas o aspectos específicos relacionados con esta materia, aunque tampoco faltaron intentos de ofrecer una visión más amplia o de conjunto de la temática expuesta. En esta última dirección se enmarcarían precisamente las contribuciones de dos colegas latinoamericanos: Agerson Tabosa Pinto (Universidad de Fortaleza, de Brasil), "Do Direito Criminal e sua base Sociologica", y Mafalda Victoria Díaz - Meilán de Hanisch (Universidad Miguel de Cervantes, de Chile), "Algunos antecedentes sobre la historia del Derecho penal romano"; y también, aun con una perspectiva más limitada, las de Tammo Walinga (Univ. de Rotterdam, "Derecho penal y Derecho privado en la edad Media"; F. Javier Andrés Santos (Univ. de Valladolid), "El Derecho penal en la Isagogé"; y Jose A. Tamayo Errazquin (Univ. de S. Sebastián), "Qui fecerit poenae nomine…La decisión de M. Antonius Encolpus: un caso de multa sepulcral". Cuestiones más específicas dentro del ámbito del Derecho criminal romano se abordaron, por otro lado, en las siguientes comunicaciones: "Cuestiones de prejudicialidad", de J. Ramón Robles Reyes (Univ. de Murcia); "Hechos, presupuesto y Hechos fabricados", de César Rascón García (Univ. de León); "Algunas consideraciones sobre la tentativa", de Mª Eugenia Ortuño Pérez (Univ. de Barcelona); "La imputabilidad del enfermo mental" de F. Camacho de los Ríos; "De testigos y castrados: el uso de testis, intestabilis e intestatus en la comedia plautina", trabajo éste mediante el que su autora, Marcela Alejandra Suárez (Univ. de Buenos Aires) evidenció nuevamente el acertado recurso a los testimonios literarios para la reconstrucción y mejor conocimiento de las diversas relaciones jurídicas. Circunstancia ésta puesta de manifiesto también en los trabajos presentados por Mirta Beatriz Alvárez y Gabriela M. Alonso Pérez (Univ. de Buenos Aires, de Belgrano y de Flores), "Salustio `De coniuratione Catilinae': la polémica acerca de la pena de muerte y un interrogante: ¿quién atenta contra las leyes puede valerse de ellas?" y Aloisio Surgik (Univ. de Brasil), "O povo romano e o jugalmento de Catilina - Reflexões críticas sobre os textos de Cicero e Salustio", quienes, como delatan los títulos de sus estudios, compartieron interés por el famoso proceso a Catilina, referido en las fuentes literarias, tomándolo como punto de partida para el análisis de concretas cuestiones relacionadas con el proceso criminal romano.
En cuanto a los trabajos centrados en el estudio de determinadas figuras delictivas que, como se advirtió, atrajeron la atención del mayor número de participantes, para una mayor claridad expositiva vamos a seguir en su clasificación la terminología actual. Comenzamos por la aportación de Eva Mª Polo Arévalo, única que abarcó un supuesto específico de Delito contra la integridad física en su comunicación "Protección de la vida del conceptus nondum natus", pese a representar ésta la parcela más típica y tradicionalmente estudiada del Derecho criminal, de cuya represión consta además que el derecho romano se ocupó ya ab antiquo. Aunque quizá resulte más llamativo, dada la actual trascendencia del problema, la ausencia absoluta de interés hacia los denominados Delitos contra el honor o la dignidad de la persona, también comprendidos a partir de la época republicana en el concepto romano de la iniuria; excepción hecha de la

caída actualmente en desuso, cual es el adulterio en "La accussatio adulteri iure mariti en un texto manuscrito de Campomanes" que en el derecho romano revestía empero una especial gravedad por considerarse una amenaza al orden social preestablecido, además de un atentado al honor y la dignidad del marido y de la propia estructura familiar. Precisamente de Delitos contra las relaciones familiares trataron Carmen Lázaro Guillamón (Univ. Jaime I - Castellón), "Precedentes jurídicos y doctrinales del delito `de los que suponen, y persuaden partos fingidos' en la `Suma de las Leyes Penales' de Francisco de la Pradilla", y también, aun con una visión más genérica del problema, Diana Aranz (Univ. Rey Juan Carlos - Madrid), "Algunos aspectos penales de la familia en Castilla y León (siglos XIII - XIV)". Más dudosa, volviendo al ámbito de las injurias, resultaría la ubicación de la aportación de Esther Domínguez López (Univ. de Málaga) entrada en los "Antecedentes históricos de la violación de domicilio", figura tratada actualmente entre los atentados a la intimidad de la persona y sancionada con una mayor severidad en caso de ir acompañada la intrusión del uso de la fuerza o la violencia, pero considerada en el derecho romano, según se desprende del trabajo en cuestión, como una iniuria material, equiparada expresamente en la Lex Cornelia de iniuriis a la pulsatio y la verberatio. Para finalizar con las aportaciones enmarcables en esta esfera más privada de la que hablamos, podríamos citar diversos trabajos dedicados a los llamados Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, cuales son: "Actos ilícitos contra la propiedad de los bienes inmuebles. Acciones penales derivadas en el derecho romano" de Mª Carmen Santapau Pastor (Univ. de Alicante); "La represión de la tala ilícita de árboles", de Silvestre Bello Rodríguez (Univ. de Las Palmas de Gran Canaria), contribución ésta dedicada a un tema de enorme importancia y trascendencia para la propiedad primitiva romana, pero que en la actualidad se encuadraría más propiamente en la esfera de los Delitos contra el medio ambiente tan celosamente vigilados por nuestro legislador; "Observaciones sobre las sanciones en los casos de incendio: fuentes romanas y visigodas" de Olga Marlasca Martínez (Univ. de Deusto), trabajo éste que tampoco encontraría una equivalencia sistemática en nuestra actual legislación, en que los supuestos de incendios han sido sustraídos del ámbito de los atentados contra el patrimonio, para ser considerados Delitos contra la seguridad colectiva, sancionados, igual que ocurría en derecho romano, con mayor o menor rigor según que comporten además un peligro para la vida o la integridad física de las personas; y finalmente, aunque trate de una institución caída en desuso, el estudio de María Salazar Revuelta (Univ. de Jaén), "Líneas generales de la represión de la usura en la República romana y su evolución posterior". Pasando al ámbito de los ilícitos públicos, podemos comenzar mencionando el trabajo de Carmen Botella Vicent, "Depósito irregular y Lex Iulia de peculatus", en el que se ponen en conexión dos instituciones de diversa naturaleza, cuales son el contrato de depósito y el crimen de peculatus, que sancionaba la apropiación indebida de capital público. A continuación, relacionamos diversos estudios sobre Delitos de falsedades: "La adulteración de la materia en el crimen de falsificación de moneda" de Carmen López - Rendo (Univ. de Oviedo); "Consideraciones en torno a la falsificación de moneda" de Alfonso Arrimadas García (Univ. de Salamanca), y "Algunas notas sobre la naturaleza del crimen stellionatus" de Bernardo Periñán Gómez (Univ. Pablo Olavide - Sevilla), referido este último al estudio de una figura que en el derecho romano abarcaba cualquier tipo de falsedad, engaño o maquinación fraudulenta llevada a cabo en el negocio jurídico. También citamos otros estudios que por su mayor originalidad llamaron gratamente la atención, cuales fueron: "El ilícito penal medio ambiental en Roma: la contaminación y degradación de las aguas en el espacio rural y urbano", de Jose L. Zamora Manzano (Univ. de Las Palmas de Gran Canaria), y "Plagium", de Antonio Díaz Bautista (Univ. de Murcia), a aportación de Justo García Sánchez (Univ. de Oviedo), referida a una figura través de los cuales quedó patente el interés de los antiguos romanos hacia temas de total actualidad, como son los Delitos contra el medio ambiente y los Delitos contra la propiedad intelectual. Igualmente atractivos y sugerentes resultaron otros trabajos centrados en el estudio de conductas ilícitas que hoy se enmarcarían en los denominados Delitos contra la Administración pública,

como son: "Corrupción política y amicitia en Roma" de Belén Malavé Osuna (Univ. de Málaga); "Reflexiones en torno a la actividad delictiva de los publicanos" de Walenka Arévalo Caballero (Univ. de Alicante); y "Delitos electorales: Ambitus de Roma al Derecho positivo mexicano" de Sara Bialostosky - Francisco Huber (Univ. de México), resultando asimismo de sumo interés las aportaciones de Mª Mar Canato Cabañero (Univ. de Alicante) y Esperanza Osaba García (Univ. del País Vasco), tituladas respectivamente: "Aplicación de la amnistía en la historia de Roma" y "El derecho de asilo en la sociedad visigoda". Mención especial merecen asimismo otros estudios centrados en cuestiones más propias del ámbito de la jurisdicción militar: "De la penalización en derecho romano de la tentativa de suicidio de los militares y la permanencia histórica de su regulación en el Imperio bizantino" de Rosa Mentxaca Elexpe (Univ. del País Vasco); "El juramento militar de no hurtar en la época republicana" de Edorta Corcoles Olaiz (Univ. del País Vasco), y "Justicia militar en la sátira 16 del poeta Juvenal" de Juan Carlos Tello Lázaro (Univ. Pablo Olavide - Sevilla). Y concluimos este apartado dedicado al Derecho criminal romano haciendo referencia a diversos trabajos relativos a delitos relacionados con la magia, de gran importancia y trascendencia en la sociedad romana y, podemos decir, en todas las sociedades primitivas, pero actualmente carentes de sentido práctico: "La represión de las artes mágicas en el Derecho romano" de Rosalía Rodríguez López (Univ. de Almería); "Malum carmen incantare" de Carmen Ortín García (Univ. de Málaga), y "El delito de sortilegio: del Derecho romano al Derecho canónico medieval" de Marisa Gracia Vidal (Univ. de Deusto).
Aunque en menor medida, también se abordaron - como líneas atrás advertíamos - cuestiones relativas más propiamente al ámbito del derecho penal privado romano, en algunas ocasiones desde una perspectiva más general, como es el caso de los estudios de Margarita Fuenteseca Degeneffe (Univ. de Vigo), "Poena privata, poena criminis y responsabilidad civil derivada del delito" y de Luis Rodríguez - Ennes (Univ. de Vigo), "Algunos delitos de derecho pretorio", y centrados otros en el estudio de concretas figuras delictivas, así: "As acciones do dano aquiliano" de António Santos Justo (Univ. de Coimbra); "La Ley Aquilia en la jurisprudencia de Publio Juvencio Celso - hijo" de Mª Dolores Parra Martín (Univ. de Murcia); "Presunciones y carga de la prueba en el furtum usus" de Juan Carlos Peso de Ojeda (Univ. de Jaén); "La iniuria contra el esclavo en usufructo" de Macarena Guerrero Lebrón (Univ. Pablo Olavide - Sevilla); y "Breves consideraciones sobre los orígenes penales del depósito" de Ramón Herrera Bravo (Univ. de Jaén).
Tras estas intensas sesiones plagadas de aportaciones y debates doctrinales, sin duda enriquecedores pero a la vez agotadores, se aceptó con sumo agrado el cordial ofrecimiento de António Santos Justo de la Universidad de Coimbra como sede del que será VIII Congreso Internacional y XI Iberoamericano de Derecho Romano. No podía ser mejor lugar el escogido ya que la sede conimbricense fue la de la restauración del Derecho romano en Portugal, de la mano de Álvaro d'Ors y de su discípulo y maestro de António Santos Justo, don Sebastião Costa Cruz (1918 - 1996), el más grande de los romanistas portugueses del pasado siglo XX. El Congreso quedó formalmente clausurado en la mañana del sábado día 7 de febrero, en un acto presidido por el Rector de la Universidad de Alicante, Salvador Ordóñez Delgado, acompañado de Fermín Camacho de los Ríos y Aranzazu Calzada González, del Presidente de la Asociación Iberoamericana de Derecho Romano, Justo García Sánchez, y del Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Alicante, Juan José Díez Sánchez


© 2007 Ediciones Universitarias de Valparaíso Pontificia Universidad Católica de ValparaísoCasilla 1415Valparaíso-Chile BIBLIOGRAFÍA
· VALENCIA RETREPO, Hernán. Derecho Privado Romano. Señal Editora. Medellín 1998.
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