miércoles, 21 de noviembre de 2007

comentario delos Tratados ambientales Dominicano

Los Primero Instrumento Internacionales

La idea base de los primeros acuerdos no fue la conservación, sino, preocupaciones de índole económica. Lo Ambiental vino después. Ya sean suscritos acuerdos y tratados regionales referidos a problemas concretos.

Se los puede agrupar de la siguiente manera:

1- Acuerdos que crean sistemas regionales para preservar fauna y flora en su estado natural Promueven la creación de áreas naturales. Ejemplos:
• - Convención Africana para la Preservación de Animales, Aves y Peces de la Vida Silvestre. Su objetivo es la preservación de la oferta comercial del trofeos de caza, marfil y pieles para el mercado internacional.
• - Acuerdo para la Protección de las Aves Útiles para la Agricultura. Firmado en París el 19 de marzo de 1902

2- Tratados destinados a proteger determinadas especies
• Aparece el Primer Tratado Ballenero Internacional. Firmado en Ginebra el 24 de septiembre de 1931. Objetivo: Protección de la ballena de barba.

• Se constituyen las grandes organizaciones internacionales de carácter universal y se crean lo sistemas regionales y Sub-regionales de rango internacional y concluye dos hechos que constituyen hitos muy importantes para la evolución ambiental.

• 1) Convenios internacionales constitutivos de organismos internacionales universales, regionales y sub-regionales. Ej OACI en 1944, ONU, UNESCO, FAO en 1945 y OEA en 1948.
• 2) Tratados y otros acuerdos destinados a regular la explotación de recursos naturales y ecosistemas ubicados en determinadas regiones del planeta.

• 3) Tratados destinados a proteger determinadas especies.

• 4) Acuerdos que promueven la constitución de áreas protegidas.

• 5) Acuerdos que promueven la protección del mar.

• En el 1948, Algunos tratadistas señalan ese año como punto de partida del derecho ambiental, en ese año se celebró en Fointenebleau, Francia, la primera reunión de países miembros de las Naciones Unidas con la finalidad de dedicar esfuerzos para salvar el conjunto del medio vivo y el medio ambiente natural del hombre, y se formó la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN). En el 1961, Se crea el Fondo Mundial para la Naturaleza. En el 1968, La Asamblea General de la Naciones
Unidas convocó a una conferencia mundial para la protección del medio ambiente.

A finales de la década de los sesenta, la comunidad internacional empezó a cobrar conciencia del alarmante y negativo impacto acumulado, que las actividades humanas venían teniendo sobre el medio ambiente y sobre los recursos naturales de la Tierra. Desde la revolución industrial.

Es Por ello, que en 1972 se celebró, en Estocolmo, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, que emitió una trascendental declaración, cuyo punto central fue su llamado Principio 21, según el cual "los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos en aplicación de su propia política ambiental y la obligación de asegurarse de que las actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdicción o bajo su control no perjudiquen al medio de otros Estados o de zonas situadas fuera de toda jurisdicción nacional".

A partir del principio 21 de la Declaración de Estocolmo, la comunidad internacional ha negociado y adoptado, sobre todo bajo los auspicios de la Organización de las Naciones Unidas, una enorme cantidad de leyes internacionales normalmente llamadas tratados, convenciones, convenios, pactos o acuerdos internacionales, que son de observancia obligatoria.
Actualmente, los tratados ambientales internacionales buscan no sólo normar la conducta de los países entre sí, sino también las actividades que se llevan a cabo dentro de cada país, tanto para asegurar la observancia del principio 21 de Estocolmo como para proteger el medio ambiente y los recursos naturales nacionales.

Es Por ello, nuestro orden jurídico ambiental se ha enriquecido enormemente por la vía de los tratados internacionales, muchos de los cuales obligan al gobierno a adoptar leyes que apliquen detalladamente y cumplan con las disposiciones internacionales asumidas.

Los tratados internacionales ambientales se han llevado a cabo no sólo a nivel mundial o general sino, también, a nivel regional, sub-regional y, en muchísimos casos, bilateral, y versan en materias tan variadas como la protección de la naturaleza y del medio ambiente, la diversidad biológica, la flora y fauna, los recursos acuíferos superficiales y subterráneos, el mar y sus recursos vivos y no vivos, la capa de ozono, la atmósfera y el cambio de clima, sea mundialmente o en cada uno de los continentes, incluyendo la
antártica, en cada uno de los océanos y mares y en todas las regiones y sub–regiones geográficas del planeta.
A veinte años de la conferencia de Estocolmo, se reunió en Río de Janeiro la conferencia de las Naciones Unidas sobre medio ambiente y desarrollo, también denominada la Cumbre de la Tierra. La Declaración de Río y las convenciones sobre diversidad biológica y cambio climático adoptadas en ese evento de 1992, fueron resultados humildad si se les compara con lo que se planeó originalmente, que incluía una convención sobre bosques y otra sobre derecho ambiental, que no lograron consenso.

La revisión de los resultados de Río que se realizó en la ONU cinco años después, en 1997, tampoco arrojó resultados alentadores. Es evidente que, después de dos décadas de alta actividad internacional, orientada a asumir compromisos ambientales (1972-1992), los países están ahora renuentes a aceptar mayores compromisos en la materia, que pasarían su habilidad de competir en un mercado internacional cada vez más liberalizado y globalizado.
La contribución del derecho internacional al medio ambiente, sin embargo, que tan rica y determinante ha llegado para enfrentar las más preocupantes interferencias del ser humano con la naturaleza, deberá pronto retomar su desarrollo e intensidad, como condición impostergable para la suerte de las generaciones venideras.
En la Conferencia de Río de Janeiro sobre Medio Ambiente y Desarrollo, denominada Cumbre de la Tierra se firmaron cinco documentos:

• 1.- La declaración de Río, que contiene 27 principios y en la que los estados signatarios se comprometen a introducir ciertos instrumentos de política ambiental en su derecho ambiental interno (Principio 11) y, dentro de la preservación del desarrollo sostenible, a la protección sobre todo del ser humano partiendo del Principio de que toda persona tiene derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza;

• 2.- La convención de protección de la diversidad biológica, que persigue el múltiple propósito de la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa de los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genético.

• 3.- El convenio marco sobre el cambio climático, que implica compromisos con los Estados tendientes a lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero.

• 4.- La agenda 21, que es un plan de acción a nivel mundial en los 179 países.

• 5.- Acuerdo sobre protección de bosques Época Colonial

Las naciones en su responsabilidad por garantizar la preservación del medio ambiente y el disfrute de este por sus habitantes inician un proceso, mediante el cual, llevaron al seno mismo de sus constituciones algunos de estos principios. A este proceso se le conoce como el en-verde-cimiento de las constituciones latinoamericanas.

Sin embargo, esto no quiere decir que no existieran en todos estos países, leyes y disposiciones en materia de recursos naturales y medio ambiente., lo que ocurre es que, estas normas no interpretaban ni contenían el concepto visto en los recursos naturales y el ambiente. Además de ser normas sectoriales enfocadas en función de un sólo y único recurso, como eran las leyes de bosques, de aguas, ley de extracción de materiales de la corteza terrestre, ley de sanidad vegetal, etc.

De acuerdo con el Dr. Brañes, experto en derecho ambiental muchas de estas leyes no cumplieron con su objetivo porque eran leyes inaplicables y a su vez ineficientes e ineficaces.

En estos momentos República Dominicana es parte el conjunto de países que reconoce la gravedad de los problemas ambientales y se están implementando de manera sistemática las recomendaciones y principios que establecen los Acuerdo Internacionales ambientales, a través de la cooperación internacional, así como con la ayuda de agencias locales y de organizaciones que trabajan en favor del medio ambiente.

La Conferencia de las Naciones Unidas para el sobre el Ambiente y el Desarrollo, conocida más comúnmente como "Cumbre para la Tierra", fue llevada a cabo entre el 3 y el 14 de junio de 1992. En esta los países participantes acordaron adoptar un enfoque de desarrollo que protegiera el medio ambiente, mientras se aseguraba el desarrollo económico y social. En la Cumbre de Río se fueron aprobados por 178 gobiernos diversos documentos, los cuales son:
1. La Declaración de Río en Medio Ambiente y Desarrollo;
2. La Convención en Biodiversidad;
3. La Convención para Combatir la Desertificación;
4. La Convención en Cambio Climático;
5. La Declaración Forestal.
6. El Programa 21: este es un plan de acción que tiene como finalidad metas ambientales y de desarrollo en el siglo XXI (más información)Declaración de principios sobre los bosques

El principal objetivo analizar la ejecución del Programa 21, aprobado en la Cumbre de 1992. Después de intensas deliberaciones debidas a las diferencias entre los Estados acerca de cómo financiar el desarrollo sostenible en el plano mundial, se obtuvieron diversos acuerdos que se plasmaron en el documento final de la sesión. Estos acuerdos son:
Adoptar objetivos jurídicamente vinculantes para reducir la emisión de los gases de efecto invernadero, los cuales son causantes del cambio climático
Avanzar con más vigor hacia las modalidades sostenibles de producción, distribución y utilización de la energía
Enfocarse en la erradicación de la pobreza como requisito previo del desarrollo sostenible
Objetivos de la Cumbre para la Tierra
De acuerdo con la Declaración de Río de Janeiro, los objetivos del Grupo de Río son:
a. Ampliar y sistematizar la cooperación política entre nuestros gobiernos;
b. Examinar las cuestiones internacionales que sean de especial interés para nuestros gobiernos, y concertar posiciones comunes en relación con las mismas, particularmente en los foros internacionales;
c. Promover el mejor funcionamiento y la coordinación de los organismos latinoamericanos de cooperación e integración;
d. Propiciar soluciones propias a los problemas y conflictos que afectan la región;
e. Impulsar iniciativas y acciones destinadas a mejorar, mediante el diálogo y la cooperación, las relaciones interamericanas;
f. Impulsar los procesos de cooperación e integración en América Latina;
g. Explorar conjuntamente nuevos campos de cooperación que favorezcan el desarrollo económico, social, científico y tecnológico de nuestros países;
h. Examinar la conveniencia de la oportunidad de proponer reuniones de Jefes de Estado de nuestros países.






Adopción en el 1992 por nuestro país.
decretos No. 340-92, del 18 de noviembre de 1992, que crea e integra la Comisión Nacional para el Seguimiento a los Acuerdos de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo "Cumbre de la Tierra";


Vigencia
La República Dominicana tardó más que la mayoría de los países de la región en reflejar en su legislación los paradigmas que suscribió durante y después de la Cumbre de la Tierra.

Se creo la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, o Ley 64-00, fue una iniciativa del primer gobierno del presidente Leonel Fernández Reina y fue aprobada en el período de transición del año 2000, correspondiendo al gobierno que le sucedió establecer la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Aunque la Ley 64-00 representa un avance considerable, todavía nuestra Constitución no refleja el compromiso nacional con la defensa del medio ambiente y los recursos naturales y con el paradigma del desarrollo sostenible.




Orden cronológico de admisión de los países integrantes del Grupo de Río
1986
1990
2000
2005
Argentina
Bolivia
Costa Rica
Belice
Brasil
Ecuador
El Salvador

Colombia
CARICOM*
Guatemala

México
Chile
Honduras

Panamá
Paraguay
Nicaragua

Perú

Rep. Dominicana

Uruguay



Venezuela



* La representación de la Comunidad del Caribe (CARICOM) se realiza en forma rotativa.

Nos tiene fecha de expiración.

Instituciones Vinculadas

1. Secretaria de Estado de Medio Ambiente
2. Instituto De Derecho Ambiental De La Republica Dominicana
3. Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social

Comentario
Derecho Ambiental Internacional

A finales de la década de los sesenta, la comunidad internacional empezó a cobrar conciencia del alarmante y negativo impacto acumulado, que las actividades humanas venían teniendo sobre el medio ambiente y sobre los recursos naturales de la Tierra. Desde la revolución industrial.

Es Por ello, que en 1972 se celebró, en Estocolmo, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, que emitió una trascendental declaración, cuyo punto central fue su llamado Principio 21, según el cual "los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos en aplicación de su propia política ambiental y la obligación de asegurarse de que las actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdicción o bajo su control no perjudiquen al medio de otros Estados o de zonas situadas fuera de toda jurisdicción nacional".

A partir del principio 21 de la Declaración de Estocolmo, la comunidad internacional ha negociado y adoptado, sobre todo bajo los auspicios de la Organización de las Naciones Unidas, una enorme cantidad de leyes internacionales normalmente llamadas tratados, convenciones, convenios, pactos o acuerdos internacionales, que son de observancia obligatoria.
Actualmente, los tratados ambientales internacionales buscan no sólo normar la conducta de los países entre sí, sino también las actividades que se llevan a cabo dentro de cada país, tanto para asegurar la observancia del principio 21 de Estocolmo como para proteger el medio ambiente y los recursos naturales nacionales.

Es Por ello, nuestro orden jurídico ambiental se ha enriquecido enormemente por la vía de los tratados internacionales, muchos de los cuales obligan al gobierno a adoptar leyes que apliquen detalladamente y cumplan con las disposiciones internacionales asumidas.

Los tratados internacionales ambientales se han llevado a cabo no sólo a nivel mundial o general sino, también, a nivel regional, sub-regional y, en muchísimos casos, bilateral, y versan en materias tan variadas como la protección de la naturaleza y del medio ambiente, la diversidad biológica, la flora y fauna, los recursos acuíferos superficiales y subterráneos, el mar y sus recursos vivos y no vivos, la capa de ozono, la atmósfera y el cambio de clima, sea mundialmente o en cada uno de los continentes, incluyendo la Antártica, en cada uno de los océanos y mares y en todas las regiones y sub–regiones geográficas del planeta.

A veinte años de la conferencia de Estocolmo, se reunió en Río de Janeiro la conferencia de las Naciones Unidas sobre medio ambiente y desarrollo, también denominada la Cumbre de la Tierra. La Declaración de Río y las convenciones sobre diversidad biológica y cambio climático adoptadas en ese evento de 1992, fueron resultados humildad si se les compara con lo que se planeó originalmente, que incluía una convención sobre bosques y otra sobre derecho ambiental, que no lograron consenso.

La revisión de los resultados de Río que se realizó en la ONU cinco años después, en 1997, tampoco arrojó resultados alentadores. Es evidente que, después de dos décadas de alta actividad internacional, orientada a asumir compromisos ambientales (1972-1992), los países están ahora renuentes a aceptar mayores compromisos en la materia, que pasarían su habilidad de competir en un mercado internacional cada vez más liberalizado y globalizado.

La contribución del derecho internacional al medio ambiente, sin embargo, que tan rica y determinante ha llegado para enfrentar las más preocupantes interferencias del ser humano con la naturaleza, deberá pronto retomar su desarrollo e intensidad, como condición impostergable para la suerte de las generaciones venideras.

Los Principios Rectores Más Importantes Contenidos en la Conferencia de Estocolmo:

1. El hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, la igualdad y al disfrute de condiciones de vida adecuada, en un medio ambiente de calidad tal que le permita llevar una vida digna…

2. Los recursos naturales de la tierra incluidos el aire, el agua…, deben ser preservados en beneficio de las generaciones actuales y futuras, mediante un cuidado, planeamiento o administración adecuada…

3. El hombre tiene la responsabilidad especial de preservar y administrar juiciosamente el patrimonio de la flora y fauna silvestre y su hábitat, que se encuentran actualmente en grave peligro por una combinación de factores adversos…

21. De conformidad con la carta de las Naciones Unidas y con los compromisos del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos en aplicación de su propia política ambiental, y la obligación de asegurar que las actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdicción o bajo su control no perjudique al medio de otros Estados o de zonas situadas fuera de toda jurisdicción nacional.



La Conferencia de Estocolmo

Conferencia de las NNUU sobre el Entorno Humano, refleja la angustia del público del Norte en relación con los impactos negativos ocasionados por la industrialización.

Obras como Silent Spring (Carson, 1962), The Population Bomb, (Erhlich, 1970) y The Limits of Growth (Meadows et al., 1972) reflejaron las ansiedades del público en los países industrializados.
En contraste con los problemas de la industrialización en los países del Norte, los países en desarrollo identificaron el alivio de la pobreza como su desafío más urgente para detener la degradación del medio ambiente.
Llamaron la atención sobre la relación existente entre el empobrecimiento y la degradación de los recursos naturales a través de la erosión del suelo, la deforestación, desertificación, y disminución de las fuentes de agua.
La Declaración de Estocolmo, estableció 26 principios de conducta y responsabilidades destinadas a servir de base para futuros convenios multilaterales de cumplimiento obligatorio
El Plan de Acción para el Entorno Humano enumeraba 109 recomendaciones en tres áreas: evaluación ambiental, administración ambiental, y medidas institucionales de respaldo

En la Conferencia de Río de Janeiro sobre Medio Ambiente y Desarrollo, denominada Cumbre de la Tierra se firmaron cinco documentos:

• 1.- La declaración de Río, que contiene 27 principios y en la que los estados signatarios se comprometen a introducir ciertos instrumentos de política ambiental en su derecho ambiental interno (Principio 11) y, dentro de la preservación del desarrollo sostenible, a la protección sobre todo del ser humano partiendo del Principio de que toda persona tiene derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza;

• 2.- La convención de protección de la diversidad biológica, que persigue el múltiple propósito de la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa de los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genético.

• 3.- El convenio marco sobre el cambio climático, que implica compromisos con los Estados tendientes a lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero.

• 4.- La agenda 21, que es un plan de acción a nivel mundial en los 179 países.

• 5.- Acuerdo sobre protección de bosques Época Colonial

Comisiones Medios Ambientales e instituciones que existía en algunos países:

1. Instituto de Preservación del Ambiente 1973, Cuba.

2. Comisión Nacional de Protección del Medio Ambiente y del Uso Racional de los Recursos Naturales.1976, Panamá.


3. Comisión Nacional del Medio Ambiente 1985, Guatemala.

4. Comisión Nacional del Medio Ambiente 1986, Bolivia

5. Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales 1986, Argentina.

6. Comisión Nacional de Política Ambiental 1987, República Dominicana.

7. Comisión Nacional para el Medio Ambiente 1987, Chile.

8. Comisión Nacional de Medio Ambiente1990, El Salvador.

9. Consejo Nacional de Medio Ambiente 1990, Honduras.


10. Comisión Nacional del Medio Ambiente y Desarrollo 1990, Nicaragua.

11. Comisión Nacional del Medio Ambiente y Ordenamiento del Territorial. 1990

Derecho Ambiental a Nivel Constitucional

Las naciones en su responsabilidad por garantizar la preservación del medio ambiente y el disfrute de este por sus habitantes inician un proceso, mediante el cual, llevaron al seno mismo de sus constituciones algunos de estos principios. A este proceso se le conoce como el en-verde-cimiento de las constituciones latinoamericanas.

Sin embargo, esto no quiere decir que no existieran en todos estos países, leyes y disposiciones en materia de recursos naturales y medio ambiente., lo que ocurre es que, estas normas no interpretaban ni contenían el concepto visto en los recursos naturales y el ambiente. Además de ser normas sectoriales enfocadas en función de un sólo y único recurso, como eran las leyes de bosques, de aguas, ley de extracción de materiales de la corteza terrestre, ley de sanidad vegetal, etc.

De acuerdo con el Dr. Brañes, experto en derecho ambiental muchas de estas leyes no cumplieron con su objetivo porque eran leyes inaplicables y a su vez ineficientes e ineficaces.

Países que llevaron el Derecho Ambiental a Nivel Constitucional:

1. Panamá 1972
2. Perú 1979
3. Chile 1980
4. Honduras 1982
5. Ecuador 1983
6. Salvador 1983
7. Guatemala 1985
8. Nicaragua 1987
9. México 1987
10. Brasil 1988
11. Paraguay 1992
12. Cuba 1992
13. Argentina 1994
14. Costa Rica 1994
15. Bolivia 1994
16. Uruguay 1996
17. Venezuela 1999
* En nuestro, República Dominicana, no se contempla a nivel constitucional.

América Latina, y Las Leyes Ambientales:

1. Colombia: Código Nacional de Recursos Naturales y Renovables y de Protección del medio ambiente.1974.

2. Venezuela: Ley Orgánica del Ambiente 1976.

3. Ecuador: Ley para la Prevención y Control de la Contaminación
Ambiental 1976.

4. Cuba: Ley de la Protección del Medio Ambiente y el Uso Racional de los Recursos Naturales 1981.

5. Brasil: Ley Política Nacional del Medio Ambiente1981.

6. Guatemala: Ley para la Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente 1986.

7. México: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección 1988.

8. Perú: Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales 1990.
9. Bolivia: Ley General del Medio Ambiente 1992.

10. República Dominicana: Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales 2002,

En estos momentos República Dominicana es parte el conjunto de países que reconoce la gravedad de los problemas ambientales y se están implementando de manera sistemática las recomendaciones y principios que establecen los Acuerdo Internacionales ambientales, a través de la cooperación internacional, así como con la ayuda de agencias locales y de organizaciones que trabajan en favor del medio ambiente.

1 Convenio internacional Cooperación internacional en la lucha contra la contaminación
En la que medida de sus posibilidades y con los recursos pertinentes que dispongan los países, cooperarán y facilitarán servicios de asesoramiento, apoyo técnico y equipo para hacer frente a un suceso de contaminación, cuando la gravedad de dicho suceso lo justifique, a petición de la Parte afectada.
Toda Parte que haya solicitado asistencia podrá pedir a la Organización que ayude a determinar fuentes de financiación provisional de los gastos.
De conformidad con los acuerdos internacionales aplicables, cada Parte adoptará las medidas de carácter jurídico o administrativo necesarias para facilitar La llegada a su territorio, utilización de los medios de transporte que faciliten la lucha contra la contaminación.
1. Las Partes convienen en cooperar directamente o, según proceda, a través de la Organización o de las organizaciones o sistemas regionales pertinentes, con el fin de difundir e intercambiar los resultados de los programas de investigación y desarrollo destinados a perfeccionar los últimos adelantos en la esfera de la preparación y la lucha contra la contaminación, incluidas las tecnologías y técnicas de vigilancia, contención, recuperación, dispersión, limpieza, y otros medios para minimizar o mitigar los efectos de la contaminación producida, así como las técnicas de restauración.
Los acuerdo de impulsar, a través de la Organización u otras organizaciones internacionales competentes, la elaboración de normas que permitan asegurar la compatibilidad de técnicas y equipo de lucha contra la contaminación.

Cooperación Técnica

1. Los países se comprometen, directamente o a través de la Organización y otros organismos internacionales según proceda, en lo que respecta a la preparación y la lucha contra la contaminación, a facilitar a las Partes que soliciten asistencia técnica, apoyo destinado a:

a) la formación de personal;
b) garantizar la disponibilidad de tecnologías, equipo e instalaciones pertinentes;
c) facilitar la adopción de otras medidas y disposiciones para prepararse y luchar contra los sucesos de contaminación por hidrocarburos;
d) iniciar programas conjuntos de investigación y desarrollo.

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